El grupo de IU en el consistorio lucentino ha solicitado este jueves al equipo de gobierno que se pida a los servicios jurídicos municipales la realización de un informe sobre la viabilidad de ejercer desde el ayuntamiento la acusación popular contra la entidad financiera BBVA ante la gravedad del presunto fraude masivo cometido "por uno de los empleados o gestores" de la agencia autorizada de este banco en la pedanía lucentina de Las Navas, en cuya actuación podrían apreciarse según este grupo político "varios delitos continuados de estafa, apropiación indebida y falsificación de identidad, entre otros". Según el portavoz de IU, Miguel Villa, esta acción popular se ejecutaría "en defensa de nuestros vecinos" y al amparo del 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 125 de la Constitución Española.
Además, IU pide que "con carácter urgente" desde el ayuntamiento de Lucena se acuerde el establecimiento de una oficina municipal de atención jurídica a los afectados y se inste a BBVA a atender a sus clientes en la propia aldea.
IU considera que "ante la alarma social creada por la presunta estafa, en la que se han visto afectados centenares de vecinos" el ayuntamiento de Lucena "no puede permanecer inmóvil sin prestarles ayuda efectiva", razón por la cual, "además de mostrarles toda nuestra solidaridad" se hace necesario "mover ficha" adoptando medidas "que vengan a paliar el sufrimiento que están padeciendo".
¿QUÉ ES LA ACCIÓN O ACUSACION POPULAR?
La acusación o acción popular es una figura procesal que permite la participación pública de cualquier ciudadano en la justicia y constituye uno de los modos de personarse en un proceso judicial como acusación aunque no esté directamente afectado por el delito. Puede ejercer la acusación popular cualquier persona física y jurídica de forma voluntaria que sean ciudadanos españoles y gocen de plenos derechos civiles y que cumpla una serie de requisitos, como iniciar dicha acción antes de la apertura del juicio oral, identificando los hechos y al acusado y para delitos públicos –perseguibles de oficio– para la defensa de la sociedad y de la legalidad. El acusador debe personarse en la causa mediante la interposición de querella.