La orden establece, con carácter general, que deberán llevar mascarilla todos los mayores de seis años siempre que no sea posible mantener al menos los dos metros de distancia entre dos personas. Es decir, la mascarilla será obligatoria en la calle, pero también espacios de uso público como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos, estaciones o los jardines, playas, parques y espacios naturales, cuyo suelo es de propiedad pública. Asimismo se estima "recomendable" su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
La orden ministerial indica que "se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca".
EXCEPCIONES
Si bien el uso de la mascarilla es obligatorio en la vía pública, sí se contemplan una serie de excepciones tanto de actividades como de personas que están exentas. En concreto aquellas personas que tengan algún tipo de dificultad respiratoria y en aquellas circunstancias de fuerza mayor; personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o para el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla
Estos dos últimos puntos son los que más dudas han generado, pues el BOE no especifica exactamente qué considera causa de fuerza mayor. Tampoco se enumeran las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, si bien en el texto sí se nombran algunas.
Tanto en la nota de prensa del Ministerio de Sanidad como en el propio BOE se cita que entre estas actividades incompatibles está "la ingesta de alimentos y bebidas".
Aunque el BOE no hace mención específica para corredores y deportista, Sanidad ha explicado durante la jornada de hoy que el deporte se contempla como una actividad incompatible con el uso de la mascarilla.
En cuanto al uso en el coche, el pasado 4 de mayo, el BOE ya estableció que las mascarillas son de uso obligado en los coches solo cuando viajen en el mismo personas que no convivan, un caso que también aplica al transporte público.
SANCIONES
La Ley de Seguridad Ciudadana establece que las sanciones graves están sancionadas de 30.001 a 600.000 euros, las graves de 601 a 30.000 euros y las leves, con multa de 100 a 600 euros. Pero por el momento el BOE no ha especificado que sanciones pudiera conllevar el incumplimiento de la normativa. El ministerio de Interior debe pronunciarse sobre ello.
Todo indica que en los espacio cerrados se actuará como en el transporte público y se denegará la entrada a aquellos que no lleven mascarilla, pudiéndose proponer sanciones en caso de reincidencia o una actividad de resistencia activa.
El uso generalizado de mascarillas para reducir la transmisión comunitaria del COVID-19 está justificado, según Sanidad, no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, "muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad".
El Ministerio subraya además que es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.