Vicente Dalda, al abordar el motivo central de su comparecencia, ha sostenido que el alcalde "o no se entera o no le informan de lo que firma o, algo peor, o se entera demasiado y, por ejemplo, tendría intereses en beneficiar al contratista". Estas acusaciones las lanzaba al pronunciarse –y oponerse- sobre la creación de una dotación presupuestaria de 40.473,08 euros para atender al pago del "sobrecosto" derivado de las obras de la Playa de Jauja.
El concejal de Andalucía Entre Todos Lucena precisó que "la piscina" de la pedanía lucentina ya acumula "dos años sin inaugurarse". Dalda calificó de "ilegal" efectuar un desembolso a la empresa Construcciones y Contratas Cabello SL por "la adecuación del entorno de la aceña en Jauja" porque no consta autorización previa de la Administración contratante para ejecutar dicha labor ni informe de la dirección de obra o arquitecto municipal.
En consecuencia, Dalda aseveró que "no ha lugar a ese pago" como ya defendió en el Pleno. Su formación registró un escrito el pasado 26 de agosto en el Ayuntamiento solicitando a la Corporación "no aprobar definitivamente el expediente de modificación de crédito extraordinario".
Anteriormente, el 8 de agosto, el Boletín Oficial de la Provincia publicó el anuncio de la alcaldía por el que quedaba expuesto durante quince días, para examen y presentación de reclamaciones ante el Pleno, el documento relativo a la alteración presupuestaria.
Por todo lo manifestado, Vicente Dalda recalcaba que abonar la cantidad en cuestión acarrearía "un incumplimiento de contrato con el dinero de todos los ciudadanos". Así, indicó que al alcalde "le están metiendo goles por todos lados, como máximo responsable del Ayuntamiento" y expresó que "no es válido para el pueblo, no es hombre sabio, o pienso algo peor, imagínenselo ustedes".
En su exposición, Dalda apela a las cláusulas 16 y 21 del pliego de cláusulas administrativas y particulares del contrato formalizado el 19 de diciembre del 2015 entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria para la ejecución de la Playa de Jauja. Estos apartados puntualizan que la realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la administración contratante, aún cuando estas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección facultativa, no generará obligación alguna para la administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.