La Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba ha absuelto a un hombre, de unos 42 años y de nacionalidad rumana, de los delitos de detención ilegal en concurso con delito de violación y de otro delito de violación de los que estaba acusado sobre una menor, de 14 años en el momento de los hechos y también de nacionalidad rumana, que supuestamente mantuvo relaciones sexuales con un menor para concertar un matrimonio.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ante el "escaso bagaje probatorio", los magistrados consideran que "no existe prueba suficiente que permita desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado".
En concreto, se da por probado que sobre las 12,00 horas del día 9 de agosto de 2009, el procesado, en unión de otras personas aún no sometidas a enjuiciamiento por esta causa por encontrarse declarados "en rebeldía", se trasladaron a bordo de dos vehículos a la localidad de Malagón (Ciudad Real) y se personaron en el domicilio de la entonces menor.
En ese momento, los padres de ella estaban ausentes por distintos motivos, mientras que la niña se encontraba jugando con sus hermanos, también menores.
"Sin que se haya acreditado si para ello utilizaron la fuerza, dos mujeres y un hombre, con el conocimiento del enjuiciado, determinaron a la menor a subir a uno de los vehículos", tras lo cual "todos ellos se marcharon rápidamente del lugar, quedando sus dos hermanos menores llorando por ello", según detallan los jueces.
Durante el trayecto, los procesados se cambiaron de vehículo y el acusado se subió en unión de otra mujer al vehículo en el que viajaba la menor, viajando también en los asientos traseros otras dos mujeres.
Así, llegaron a Lucena sobre las 14,00 horas de ese día, dirigiéndose al domicilio de otros familiares de los procesados, también de nacionalidad rumana, donde esperaban a la menor. A continuación, una mujer acompañó a la menor a ducharse y seguidamente mantuvo relaciones sexuales con un menor.
Más tarde, el referido acusado y otros familiares se trasladaron a la localidad de Benamejí, donde se alojaron los dos menores en un domicilio, en el que los procesados "dispusieron lo necesario" para que la menor tuviera relaciones sexuales con el menor, "como así ocurrió, tras lo cual ambos durmieron juntos".
Al denunciar el padre de que ésta podía haber sido objeto de "una privación de libertad contra su voluntad", los agentes de la Guardia Civil realizaron numerosas gestiones, hasta que localizaron a la menor en el domicilio de Benamejí cuando se encontraba junto con los familiares del procesado, tras lo cual la acompañaron al cuartel y posteriormente a un centro médico.
Como consecuencia de estos hechos, según los magistrados, "la menor no llegó a sufrir ninguna lesión". Mientras, el menor fue enjuiciado por el Juzgado de Menores correspondiente, que dictó una sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Público, aceptando aquél la medida de internamiento de siete meses y 20 días de internamiento en régimen semiabierto y la medida de libertad vigilada durante 17 meses, como autor de un delito de detención ilegal y de dos delitos de violación.
Relación consentida
En relación a los testigos directos que declararon, todos ellos pertenecientes a la familia del acusado, los magistrados expresan que "coincidieron en afirmar que se trataba de una relación consentida y que en ningún momento hubo fuerza o coacción" hacia la menor.
También se desprende de tales manifestaciones que "tal modo de proceder pudiera obedecer a las costumbres propias de la etnia gitana de Rumanía, en cuyo seno resulta frecuente que los matrimonios --o, si se quiere, enlaces o emparejamientos-- se concierten entre los progenitores, teniendo los futuros contrayentes o miembros de la pareja generalmente edades precoces".
Cabe destacar que la Fiscalía consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de detención ilegal, en concurso medial con un delito de violación, así como de otro delito de violación, solicitando que le impusieran las penas de 15 años de prisión por el primer delito y orden de alejamiento con la víctima durante ocho años, y 13 años y seis meses de prisión por el segundo delito, con igual prohibición de aproximación y comunicación. También pidió una indemnización de 10.000 euros por daño moral. La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.