Opinión: "Carta abierta al alcalde de Lucena", por Francisco Bermúdez Cantudo

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE LUCENA (al actual y al que lo sea después de las próximas Elecciones Locales) Sr

04 de Mayo de 2015
 Opinión: "Carta abierta al alcalde de Lucena", por Francisco Bermúdez Cantudo
Opinión: "Carta abierta al alcalde de Lucena", por Francisco Bermúdez Cantudo

 

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE LUCENA (al actual y al que lo sea después de las próximas Elecciones Locales)

Sr. Alcalde (o Sra. Alcaldesa, en su caso), empezaré esta carta con las siguientes preguntas:

-¿Consentiría Vd. que el Ayuntamiento y, en definitiva, el pueblo de Lucena cuyos intereses generales está obligado por su cargo a proteger y defender, experimentase una importante pérdida patrimonial sin hacer cuanto fuese necesario para determinar la causa e identificar a los agentes que la hubiesen provocado y, si éstos fueran legalmente responsables, para obtener de ellos la reparación del daño causado al interés general si se dieran los requisitos legales para que así les fuera exigible? ¿Les reclamaría Vd. la reparación íntegra del daño causado o sólo la mitad?

-¿Permitiría o propiciaría Vd. que el personal al servicio del Ayuntamiento fuera objeto de discriminación injusta?

Creo poder adivinar la respuesta unánime de todos Vds. a tales preguntas porque les supongo vocación de servicio a Lucena y al conjunto de sus ciudadanos y de observancia de la legalidad.

Por ello, habrá de entenderse que si el actual Alcalde de Lucena, teniendo conocimiento como tiene desde el primer día de su mandato de una actuación, más bien cabría decir una omisión, que ha causado una pérdida patrimonial importante al Ayuntamiento de Lucena en los términos que más adelante expondré, no ha llevado a cabo todavía las actuaciones necesarias para aclarar las circunstancias e identificar a todos los responsables que han dado lugar a esa pérdida patrimonial y para obtener el resarcimiento íntegro de ésta, ha sido por las muchas, muchísimas obligaciones, tareas y ocupaciones que ha de atender en el ejercicio de su cargo y que, por incomprensible que ello pudiera parecerle a cualquiera, han relegado aquella gestión entre las prioridades de su mandato ya próximo a finalizar, y no parece que vaya a hacerlo en los días que restan del mismo pues su modo de actuar en este asunto no se ha distinguido, desde luego, por la rapidez en la toma de decisiones, aún a riesgo de dar lugar a la prescripción de las eventuales acciones que pudieran resultar pertinentes y necesarias.

En consecuencia, habrá de ser el Alcalde de Lucena que resulte elegido en la sesión constitutiva de la próxima Corporación municipal a celebrar el próximo día 13 de junio, ya sea el propio Alcalde actual, si obtiene nuevamente el voto de la mayoría de los Concejales, o alguno de los restantes candidatos que compiten con él por hacerse con la Alcaldía, quien deba decidir qué hacer acerca de la cuestión a la que vengo refiriéndome y que, aparte de algunos datos y argumentos de interés que, sin embargo, habré de omitir para no alargar en demasía esta carta, puede exponerse como lo hago en los párrafos siguientes.

Como, sin duda, algunos de Vds. ya saben, el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena, en mayo de 2009, al aprobar su Relación de Puestos de Trabajo, otorgó de forma irregular (no lo digo yo sino, como a continuación explicaré, los Sres. Secretario general y Vicesecretario del Ayuntamiento) determinadas retribuciones complementarias a 19 funcionarios de la Gerencia, por importe de 60.414,42 euros al año.

Posteriormente, en marzo de 2011, el mismo Consejo de la Gerencia Municipal, previo informe emitido conjuntamente (excepcional modo de actuar utilizado sin duda por la singularidad e importancia del caso, que hizo necesario el informe de ambos y no, como normalmente es suficiente, de uno de ellos) por los Sres. Secretario general y Vicesecretario del Ayuntamiento, sus asesores legales de máximo nivel, que afirmaban en términos concluyentes y con muy sólidos fundamentos que las retribuciones complementarias asignadas no se adecúan a la legalidad, acordó declarar lesivo su anterior acuerdo de mayo de 2009, disponiendo que se diera traslado de ello junto con todas las actuaciones practicadas al Abogado que en aquel momento prestaba el servicio de defensa jurídica de la Gerencia para que formalizara ante la jurisdicción contencioso-administrativa la impugnación del acuerdo declarado lesivo.

El objeto de tal impugnación era someter a la revisión de la jurisdicción contencioso-administrativa el acuerdo declarado lesivo y obtener de ella una sentencia estimatoria o desestimatoria del recurso de lesividad. En el primer caso, el órgano judicial hubiera declarado nulas las retribuciones complementarias ilegales (repito, a criterio de los Sres. Secretario y Vicesecretario), y el Ayuntamiento (o la Gerencia Municipal de Urbanismo, en su día -tanto monta, monta tanto-) hubiera puesto fin al pago de aquéllas a partir de la sentencia; en el segundo, si el órgano judicial no hubiera compartido el criterio común de ambos altos funcionarios, hubiera declarado la legalidad de las retribuciones y deshecho así la presunción de ilegalidad que pesaba sobre ellas desde que fue declarado lesivo el acuerdo que las concedió.

La impugnación del acuerdo del Consejo de la Gerencia de 21 de mayo de 2009 ordenada por el propio Consejo en marzo de 2011 debió producirse, pero no se produjo, en el plazo de dos meses establecido por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, resultando así incumplido de forma injustificada y grave el acuerdo del Consejo de la Gerencia de 22 de marzo de 2011, lo que, a su vez, ha impedido que el órgano judicial competente se pronunciara sobre la legalidad o ilegalidad del acuerdo declarado lesivo, y todo ello ha determinado que el Ayuntamiento, en cuya plantilla se ha integrado en bloque el personal de la extinta Gerencia de Urbanismo, deba seguir pagando a sus beneficiarios las retribuciones que los Sres. Secretario general y Vicesecretario del Ayuntamiento en su informe tildaron de ilegales, y que deba seguir haciéndolo hasta que cada uno de ellos pierda su condición de funcionario del Ayuntamiento, previsiblemente -será lo más normal- con motivo de su jubilación.

El coste que para el Ayuntamiento tendrá el pago de esas retribuciones con estigma de ilegalidad ha sido calculado, comenzando en la fecha del 22-3-2012 y prescindiendo por tanto de todo lo anterior, por la Sra. Interventora del Ayuntamiento en una cantidad mínima de 290.467,74 euros (48.329.765 pesetas) que podría elevarse hasta 330.229,80 euros (54.945.615 pesetas) o incluso más si se incluyeran conceptos que aquélla no ha incluido en su cálculo. Hasta su extinción el pasado día 31 de diciembre de 2014, el Consejo de la Gerencia sólo acordó reclamar el 50 por 100 de la menor de las cantidades indicadas (145.233,87 de 290.467,74 euros) a quien entonces tuvo por único responsable del daño, ante lo cual es inevitable preguntar por qué, si es el único responsable, no se le ha reclamado la totalidad del daño, o dicho de otra forma, si se le reclamó sólo la mitad del daño ¿no será porque se entendió que hay otros responsables en concurrencia de culpas con él? Y aún más, si en el proceso judicial en que se ventile esa reclamación municipal la única persona a la que se exige responsabilidad pudiera acreditar que no fue suya la culpa de no haberse interpuesto en plazo el recurso de lesividad, sino de otros, ¿cómo y de quién obtendría el Ayuntamiento el resarcimiento del daño?

Por su parte, y después de la extinción de la Gerencia, el Ayuntamiento no ha ampliado lo más mínimo la reclamación hecha en su día por el Consejo de aquélla.

Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio de que todos o algunos de los que indiciariamente pudieran aparecer como responsables pudieran acreditar finalmente en el procedimiento que se tramitara para la depuración de responsabilidades, que no tuvieron influencia en la producción del daño y que éste se produjo de modo fortuito e inevitable.

Junto al grave daño infligido a los intereses generales que el Ayuntamiento representa, que en cuanto ciudadano de Lucena que soy no me resulta ajeno ni indiferente, aunque no más ni menos que a cualquiera de mis conciudadanos, he de señalar otra consecuencia de lo acontecido que me afecta personalmente, como funcionario municipal que también soy y que al Alcalde de Lucena, que tiene legalmente atribuida la jefatura del personal al servicio del Ayuntamiento, tampoco debiera serle ajena o indiferente.

Tal consecuencia o efecto es la discriminación también grave derivada del hecho de que algunos funcionarios del Ayuntamiento estén percibiendo cada año, por un concepto retributivo ilegal, 6.717,47 euros más que otros, entre ellos el firmante de la presente, de la misma categoría y que desempeñan puestos de trabajo con idéntica valoración objetiva en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Gerencia, en su día, y del Ayuntamiento, y actualmente en la que ha resultado de unificar ambas tras la extinción de la Gerencia. O dicho de otra forma, que un funcionario de mi edad procedente de la Gerencia de Urbanismo pueda llegar a percibir durante su vida laboral, hasta su jubilación, 50.000 euros más que yo, contando desde el 22 de marzo de 2012. Alguien, mal pensado desde luego, podría aventurar que pudiera tratarse del pago de favores pasados o de silencios futuros. O, como mínimo, que quien debiera sancionar eventuales faltas cometidas en el procedimiento de lesividad esté incurriendo en connivencia con quienes pudieran haberlas cometido. A mi juicio, y dicho sea en defensa del prestigio y buen nombre de la entidad local a la que sirvo profesionalmente, el Alcalde de Lucena no debiera dejar sombra de duda al respecto.

En cualquier caso, el futuro Alcalde de Lucena no debiera tampoco eludir en el caso relatado la obligación que tiene, en cumplimiento del artículo 68.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de ejercer por sí, en el ámbito de su propia competencia, o proponer al Pleno del Ayuntamiento, si corresponde al de la suya, que ejerza las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos del Ayuntamiento de Lucena, en su integridad, ni la que también les corresponde de otorgar, a tenor del artículo 23 de la Constitución Española, un trato igual y no discriminatorio al conjunto del personal al servicio del Ayuntamiento salvo que el diferente trato que pudiera otorgarles se justifique en una causa legítima y justa, lo que no sucede en el caso sobre el que versa esta carta.

Lucena, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Francisco Bermúdez Cantudo.
Funcionario en activo del Ayuntamiento de Lucena.

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