La elaboración de este reglamento, que estará vigente mientras perdure la situación actual de emergencia como marco regulador de las diferentes prestaciones sociales que emanen desde el Consistorio, ha contado con el respaldo positivo de PSOE, Ciudadanos, Vox e IU, y el voto en abstención del PP, durante la última sesión plenaria, donde también se aprobó la nueva ordenanza municipal de Servicios Sociales como una versión "actualizada y mejorada" del texto que viene dando forma a las ayudas sociales municipales desde el 2014.
Las novedades que aporta el reglamento específico ante COVID-19 respecto a la nueva ordenanza, radican, no tanto en la tipología de las ayudas a conceder a las familias, sino en la cuantía de las mismas, dado que se entiende que la paralización generalizada de la actividad económica está ocasionando en un sector de la población diferentes urgencias sociales. El total de las ayudas concedidas anualmente por cualquier concepto no podrán superar el importe máximo de 1.900 euros por unidad de convivencia, si bien de manera excepcional, ese límite se podrá exceder hasta en un 30% en aquellas situaciones de exclusión social o familias con menores a cargo, previo informe técnico.
Servicios Sociales estructura las ayudas en emergencia social en seis grupos o tipos, cada uno de ellos con un máximo de cuantía anual: ayudas para cubrir necesidades básicas, ayudas para cubrir gastos de suministros y para la adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual, ayudas para cubrir gastos de alquiler y/o alojamiento, ayudas complementarias para cobertura de tratamientos especializados de salud, ayudas para situaciones de exclusión social y ayudas alimentos domiciliaria.
REQUISITOS
Es imprescindible que las personas beneficiarias cumplan con una serie de requisitos, principalmente que adquieran la condición de persona en riesgo de vulnerabilidad. Se podrá acreditar al ser afectado por un ERTE o al ser profesional autónomo que haya visto reducido sus ingresos con consecuencia directa del estado de alarma. En cualquier caso, los ingresos en el mes anterior de la solicitud de las ayudas no pueden superar el 140% del IPREM, cantidad que varía en función del número de personas que forman la unidad familiar.
Este reglamento se pone en marcha con una dotación presupuestaria extraordinaria de 510.000 euros, que se suman a las partidas ya recogidas inicialmente en el presupuesto municipal de Servicios Sociales para este ejercicio. Esa aportación excepcional procede de la modificación de créditos aprobada por el Pleno –381.000 euros decaen de diferentes partidas municipales de otras concejalías menos prioritarias en estos momentos– y de la cantidad máxima del remanente positivo de tesorería del pasado año que se permite por ley destinar a estos gastos.
Ante la Corporación, la concejal de Servicios Sociales y Salud, Carmen Gallardo, justificó la transferencia extraordinaria de recursos económicos al programa de ayudas de emergencia en "el elevado número de peticiones de ayuda que se están recibiendo, pues sólo en los 27 primeros días del estado de alarma se aprobaron 169 ayudas directas a familias, frente a las 51 ayudas concedidas en ese mismo periodo de días del año pasado, y con una cuantía ahora 10 veces mayor".
La concejal lucentina agradeció el compromiso de todo el Pleno por "querer responder a la totaliad de emergencias sociales que vayan surgiendo en la ciudad" y se comprometió a mejorar la estructura interna de la concejalía para "agilizar todo lo posible la respuesta" en la tramitación de los expedientes para que las ayudas lleguen a los destinarios "a la mayor brevedad posible".
PENDIENTES DE UN INFORME
La entrada en vigor definitiva tanto de la ordenanza como del reglamento quedan pendiente de un informe jurídico municipal sobre una enmienda introducida a última hora en el texto, a propuesta de IU, concediendo prerrogativa al alcalde como a la concejal de Servicios Sociales para otorgar, previo informe técnico del personal de la concejalía, algún tipo de ayuda social que pueda surgir en algún caso concreto y que no esté contemplada en la propia ordenanza. Este argumento originó el voto en abstención del PP.