El Parlamento Andaluz aprobó el pasado 29 de octubre una proposición no de ley que, atendiendo a las reivindicaciones de la abogacía andaluza, supone la restitución de las retribuciones a los letrados del Turno de Oficio -entre los que se incluyen alrededor de setenta profesionales del territorio judicial de Lucena- y el pago a los colegios de los gastos de infraestructuras.
En el año 2012, y con carácter retroactivo, la Junta de Andalucía efectuó una disminución lineal de un 10% en los baremos de retribución de los servicios de asistencia jurídica gratuita y se redujo a la mitad la partida que se abona a las corporaciones para compensar los desembolsos referentes a la infraestructura que soportan para la prestación de este servicio.
No obstante, y a través de una propuesta presentada por el grupo del Partido Popular, y con los votos a favor de Ciudadanos, Izquierda Unida y Podemos, y la abstención del PSOE, se atiende a la petición del Consejo Andaluz de Colegio de Abogados, una institución en la que está representada la entidad radicada en Lucena.
Así, y en virtud del acuerdo, se incrementa un 10% lineal los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio y en el turno de guardia en beneficio de los más de 13.000 abogados y procuradores andaluces adscritos a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.
Por otro lado, se estima conveniente sufragar los colegios de abogados y procuradores de Andalucía la totalidad de los gastos de funcionamiento aportados para hacer frente a la gestión y organización de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y de Orientación Jurídica.
Además, se incluyó, por unanimidad, un apartado más, como consecuencia de la enmienda presentada por Ciudadanos. En este sentido, por el Parlamento se insta al Consejo de Gobierno a que proceda a la revisión de los Módulos y Bases de Compensación económica en el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, acomodándolos a las últimas reformas legislativas, incluyendo procedimientos no contemplados en el mismo como "macro juicios" o "delitos leves" y regulando procesos de intervención necesaria no incluidos, como la Mediación y demás que procedan.