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La consejería de Obras Públicas y Vivienda prepara un decreto para regular la situación de las viviendas construidas en suelo no urbanizable.La futura norma establecerá vías para la legalización o elreconocimiento de estas edificaciones, tras el análisis de sus diversascircunstancias físicas y jurídicas.
Sin embargo, la norma no será de aplicación generalizada para todas las viviendas construídas fuera de ordenamiento urbanístico. Así ha quiso dejarlo claro ayer el concejal de Urbanismo, Miguel Villa, que explicó que el decreto aún en borrador no incluirá las viviendas construídas sobre suelos considerados como "urbanizables" en los planes generales de ordenación urbana vigentes, circunstancia que concurre en zonas de segunda residencia de nuestra ciudad como Campo de Aras, Las Vegas, Poleares o La Torca, sino exclusivamente aquellas edificadas sobre terrenos no urbanizables.
Según explicó hace unos días la consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, eldecreto distinguirá, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificacionesaisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidadsuficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos, en el que se incluirían las principales urbanizaciones lucentinas) y losdenominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificacionescon usos y actividades vinculadas al medio rural que también requierende servicios públicos).
Respecto a las viviendas aisladas, el decretodiferenciará las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, se haráuna distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad deejercer acciones disciplinarias y otras en las que no puede darse estacircunstancia por ubicarse en suelos protegidos o inundables. La normadará así una respuesta diferenciada a cada situación, de manera que,según los casos, las viviendas puedan obtener una licencia de ocupación oun reconocimiento que les permita mantener su estado actual y acceder aservicios como los de luz y agua, al menos en régimen deautoabastecimiento pero manteniendo la condición de edificación en suelono urbanizable.
Sin embargo, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos deHábitat Rural Diseminado, el decreto establecerá las condiciones yprocedimientos de legalización a través del planeamiento urbanístico municipal y siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas, proceso que ya se encuentra en marcha en zonas como Campo de Aras, con nulo interés por parte de los propietarios, salvo en aquellos planes de actuación en los que la bolsa de suelo pendiente de edificar es mayoritaria como ocurre con uno de los tres definidos en Campo de Aras. Así las cosas, todo hace indicar que este seguirá siendo el único medio para legalizar estas zonas de segunda residencia, que concentran centenares de viviendas.
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