FÚTBOL: Salerm Puente Genil 2 Ciudad de Lucena 0

0.-CD CIUDAD DE LUCENA: Alberto González; Javi Guerrero, Pedro Caballero, Migue Espinosa (Leandro, min.83), Troyano; Javi Ruiz, Curro Vacas (Fede Acuña, min.65); David Carmona, Miguel Sanz, Gabri Mayorga (Chechu Córdoba, min.70); y Ávalo.

04 de Diciembre de 2016

FICHA TÉCNICA:

2.-SALERM COSMETICS PUENTE GENIL: Cristian; Jesús Ángel (Álex Oprica, min.69), Edu Chía, Manolo Cano, Joseca; Fito, Miki (Pepe Rey, min.62); Bubu, Salva Vegas, Isco (Tenllado, min.87); y Maero (Raúl Santaella, min.85).

0.-CD CIUDAD DE LUCENA: Alberto González; Javi Guerrero, Pedro Caballero, Migue Espinosa (Leandro, min.83), Troyano; Javi Ruiz, Curro Vacas (Fede Acuña, min.65); David Carmona, Miguel Sanz, Gabri Mayorga (Chechu Córdoba, min.70); y Ávalo.

GOLES: 1-0, min.16: Isco; 2-0, min.34: Maero.

ÁRBITRO: Martos Zejalbo, del colegio sevillano. Amonestó a los locales Bubu y Pepe Rey y a los visitantes Migue Espinosa, Javi Guerrero, Javi Ruiz, Pedro Caballero y Troyano.

INCIDENCIAS: Partido correspondiente a la decimoquinta jornada del grupo 1 de División de Honor, disputado en el Manuel Polinario en presencia de unos 700 espectadores.

NOTA REDACCIÓN:

Desde que iniciamos nuestra andadura informativa, LucenaHoy ha prestado siempre una atención preferente al deporte local en todas sus manifestaciones y, especialmente con el fútbol y fútbol sala, asistiendo a presentaciones de jugadores, ofreciendo información puntual de cada noticia relacionada con los clubes, promocionando sus actividades, cubriendo cada partido. Esta temporada decidimos ampliar esa cobertura al formato de vídeo, dentro de una línea de trabajo tendente a incrementar nuestra producción audiovisual.

Nuestra intención no ha sido nunca la de emitir –ni siquiera grabar– la totalidad de los partidos, sino algunas imágenes para editar un breve resumen en diferido, con una duración de unos 60 segundos de cada encuentro, y las declaraciones posteriores al mismo del entrenador o algún jugador, como hacemos con otras modalidades competitivas: baloncesto, atletismo, artes marciales... en las que participan deportistas locales.

Sin embargo, a mediados del pasado mes de octubre, directivos del C. D. Ciudad de Lucena primero, y del Lucena Futsal Subbética después, se dirigieron a este medio para manifestar la prohibición de recoger y/o emitir imágenes en vídeo de sus partidos en diferido a través de LucenaHoy. En esa prohibición se incluye incluso la rueda de prensa posterior a los encuentros, los partidos disputados fuera de Lucena o el uso de imágenes de archivo. Alegan para ello la existencia de un contrato de cesión de derechos de imagen a otro medio local. Desde LucenaHoy, tras realizar distintas consultas jurídicas sobre este tema, consideramos que dicha prohibición absoluta es ilegal y menoscaba tanto nuestro derecho a la información, como el de los lucentinos a ser informados en el medio y formato que estimen oportuno.

Ante esta situación, y teniendo en cuenta que los partidos se disputan en instalaciones municipales cedidas para tal fin y que dichos clubes gozan de una subvención municipal –sumando según declaraciones del propio concejal de Deportes, Manuel Lara, unos gastos que superan los 240.000 euros al año– este medio puso los hechos en conocimiento del equipo de gobierno municipal primero, y más tarde de los diferentes grupos políticos, solicitando:

1. Que, en base al derecho a la información que consagra la Constitución Española y avala el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento de Lucena autorice a nuestro medio la grabación de imágenes de los partidos disputados por el C. D. Ciudad de Lucena en el Estadio Municipal Ciudad de Lucena y por el club Lucena Fútsal Subbética en el Pabellón Cubierto Municipal y la posterior emisión en diferido en su digital LucenaHoy.com y sus perfiles en redes sociales, de un resumen de un máximo de 90 segundos de duración de cada uno de dichos partidos, más las declaraciones de los entrenadores.

2. Que dé traslado de estas autorizaciones a los clubes que están impidiendo nuestro derecho a informar.

3. Que se nos informe por escrito en el menor plazo posible de la decisión adoptada o, en su defecto, se autorice cautelarmente lo anteriormente solicitado, toda vez que la situación actual perjudica nuestro legítimo derecho a informar en la forma que estimemos más adecuada y el de nuestros lectores a ser informados de forma gratuita de estos eventos deportivos de interés local.

Dichas peticiones quedaron también formuladas en un escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Lucena el pasado 17 de noviembre, sin que hasta ahora se haya recobido respuesta al mismo.

Este medio considera que no arbitrar los medios para garantizar ese derecho que consideramos nos asiste, supone, de hecho, refrendar desde el Ayuntamiento una situación irregular aún a sabiendas de que se está produciendo y que el Ayuntamiento de Lucena o, en su defecto, el Patronato Deportivo Municipal, están obligados a garantizar el derecho a la información de cualquier medio en todas las competiciones o actividades de cualquier índole celebradas en sus instalaciones, ya sea advirtiendo de ello a quienes no lo permitan, ya sea incluyendo cláusulas en este sentido en los convenios suscritos con las entidades deportivas que disfrutan de subvenciones municipales o uso privativo de instalaciones públicas para entrenamientos o encuentros.

Lo que se dirime en este asunto no es una cuestión de competencia entre medios, sino el derecho a informar de los medios y el ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta cuestión o mirar para otro lado mientras se conculca nuestro derecho a informar y el de los ciudadanos a estar informados, máxime cuando el acto objeto de atención informativa se desarrolla en dependencias municipales.
 

ALGUNOS ARGUMENTOS LEGALES

El Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, señala en su disposición final primera (Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.), lo siguiente:

El artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, queda redactado en los siguientes términos: «El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.

No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento.»

Entendemos que este Real Decreto es de aplicación directa en el caso de la competición de Fútbol Sala, que organiza la Federación Española de Fútbol y tiene un carácter profesional, y puede aplicarse igualmente en la División de Honor, pese a ser una competición amateur, como nos indicó la propia Real Federación Andaluza de Fútbol, cuando tras una consulta por escrito, nos remitió –igualmente por escrito– a una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre derechos de TV y la Liga de Fútbol Profesional, en la que, tras una denuncia de Mediaset en septiembre de 2015 contra la LFP por una supuesta vulneración de su derecho a la información al limitar su acceso a los estadios, se dictaron medidas cautelares por las que se instaba a la Liga a garantizar el acceso a Mediaset a los espacios en los que se celebre el acontecimiento deportivo, indicando que la productora de televisión estaba en su derecho de emitir resúmenes de 90 segundos de cada partido para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos y que estos resúmenes informativos "no estarán sujetos a contraprestación económica". 

Finalmente, el Artículo 6 de la Resolución de 4 de junio de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación del estatuto de la Real Federación Andaluza de Fútbol, indica textualmente al referirse a las competencias propias de la RFAF:

p) Explotar la venta o cesión de los derechos televisivos de las competiciones oficiales autonómicas.

Desde LucenaHoy entendemos y respetamos la decisión de los clubes de ofrecer un carácter preferente a aquellos medios que pueden colaborar económicamente con su sostenimiento. Sin embargo, consideramos que dichas preferencias no pueden conculcar el derecho básico de otros medios a informar en el formato que lo deseen, al menos en la forma por la que se rigen la mayoría de las competiciones en nuestro país. Del mismo modo, nos parece incomprensible la posición del Ayuntamiento de Lucena, que hasta este momento ha dado amparo a esta situación.

Este medio no puede permitir una situación que entendemos arbitraria y contraria a los usos informativos y las normas legales, por lo que pondremos en marcha las medidas oportunas para poder grabar y emitir información en formato videográfico de estos clubes como complemento a las crónicas y galerías de fotos que han venido siendo habituales durante los últimos años.

En tanto se mantenga esta prohibición este medio no ofrecerá informaciones relativas de los encuentros disputados por los clubes que nos prohiben realizar grabaciones para uso infromativo, más alla de las fichas técnicas de dichos partidos.

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