Condenan a diez años de prisión al acusado de matar a un hombre en la avenida Blas Infante

El presidente del tribunal del jurado constituido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a diez años de prisión a R

25 de Junio de 2015
Condenan a diez años de prisión al acusado de matar a un hombre en la avenida Blas Infante

 

El presidente del tribunal del jurado constituido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a diez años de prisión a R.E.G, como autor responsable de un delito de homicidio por los hechos que se produjeron el 3 de febrero del año 2012 en la avenida Blas Infante de Lucena. La institución participativa de la Administración de Justicia ya emitió su veredicto de culpabilidad la semana pasada. El Ministerio Fiscal y la acusación particular habían solicitado penas de privación de libertad de 13 y 15 años respectivamente.

De acuerdo a lo expuesto en la sentencia, a la que ha tenido acceso LucenaHoy, el magistrado entiende como probado que la víctima, en compañía de otras dos personas, se personó en el domicilio del presunto autor –ya que la resolución no es firme- para que le suministrara alguna sustancia estupefaciente. El acuso les dijo que no les facilitaría lo que le pedían, razón que motivó una disputa. Los tres individuos que acudieron al citado lugar "no abandonaron las inmediaciones del domicilio".

En su exposición, el togado afirma que el acusado llamó a un tío de la víctima, y cuñado suyo, para que "apaciguara los ánimos" y que este se enfrentó al fallecido y a sus dos compañeros, pugna a la quien también se unió el procesado, quien "poseía un arma blanca y se acometió físicamente con la víctima".

Asimismo, se sostiene que el ahora condenado efectuó "tres golpes con una navaja con la intención de causarle la muerte" a la víctima "quien emprendió la huida aunque falleció a unos sesenta metros de distancia golpeándose la cabeza al caer desplomado". De acuerdo al fallo, la causa definitiva del perecimiento fue "un shock hemorrágico y rotura cardíaca causada por arma blanca".

Cabe recordar que el acusado se entregó a la Policía tras huir a Granada, cuando las investigaciones ya apuntaban a él como autor de los hechos. R.E.G está en prisión por esta causa desde el 6 de febrero del año 2012.

De este modo, los hechos así deducidos son constitutivos de un delito de homicidio en virtud del artículo 138 del Código Penal. Por otro lado, conforme al artículo 123 del mismo texto legal, corresponde al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular.

El magistrado rechaza "la discusión planteada por la defensa en la que se refiere a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que planteó, cuales son el miedo insuperable, la legítima defensa y el estado de necesidad, como circunstancias excluyentes de la misma, y alternativamente, el arrebato u obcecación, el arrepentimiento espontáneo y las dilaciones indebidas". Así, niega la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No obstante, recuerda que "no se trató de un hecho provocado o buscado por el acusado en su origen o circunstancias anejas e intentó solventar la situación acudiendo a la mediación de un familiar común con la víctima"..

Las sesiones del juicio oral comenzaron el pasado 15 de junio y la defensa del acusado solicitó la imposición de la pena en el mínimo correspondiente. La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

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