.
.
.
La sección sindical de USO en el ayuntamiento de Lucena se hace hoy eco de una reciente sentencia de fecha 18 de Octubre del 2012, dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de Sevilla, que determina la nulidad de pleno derecho de la modificación de la Jornada de Trabajo impuestas a algunas las Corporaciones Locales, entre las que se encuentra el ayuntamiento de nuestra ciudad, fundamentada en el RDL 20/2011, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la corrección del Déficit Público, y más en concreto, en el Apartado referido a la Reordenación del Tiempo de Trabajo.
Según esta sentencia el citadoRDL, esta materia -Jornada de Trabajo-, reglaría exclusivamente al Sector Público Estatal, excluyendo de la misma a los OrganismosLocales y a las Comunidades Autónomas, entendiendo que la determinación de la jornada de trabajo, deberá por tanto, someterse al proceso negociador correspondiente, con la Representación Legal de los Trabajadores. Y al no haberlo hecho así, sino que se ha aplicado "manu militari" fundamentándose en una norma legal, erróneamente aplicada, la decisión es nula.
El fallo, no obstante, es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). USO ha defendido en los últimos meses estos mismos argumentos, criticando la decisión del consistorio lucentino de ser uno de los primeros de la provincia en ampliar la jornada laboral de sus trabajadores, ya desde el pasado verano.
.
.