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El día uno de junio de 2011, se publicaba, por fin, un Protocolo deactuación frente al acoso laboral en la Administración General delEstado. Esta es una buena noticia que sin embargo debe ser adecuadamentevalorada para no incurrir en errores de apreciación que nos impidan unavisión objetiva del problema de los riesgos psicosociales en laadministración.La primera y más básica condición que un protocolo requiere para sereficaz, es la voluntad sincera de la dirección en cuanto a supretensión: la erradicación del acoso. Sin una intención sana, a menudoestos procedimientos lo que terminan siendo es más bien una herramientamás de coerción, de limitación y miedo; incrementando así lascaracterísticas que hacen tóxico al entorno laboral, y por endeconsiguiendo el fin contrario al pretendido oficialmente. Prevenir no escubrir el expediente preventivo, no es establecer procedimientos vacíosa través de una aplicación defectuosa, parcial o claramentetendenciosa.
La Segunda condición para poder hacer un análisissuficientemente objetivo de una presunta situación de acoso laboral, sehace necesaria la participación de un elemento investigador exterior alnúcleo psicosocial, que realice su trabajo con los conocimientossuficientes, que y emita un informe externo, independiente, bienfundamentado y objetivo. Esta necesidad halla su justificación en elllamado error atribucional, que de forma resumida podríamos definir comoel conjunto de intereses y presiones que se dan en el entornosocio-laboral, responsable de la tendencia a tapar y no a esclarecer elconflicto psicosocial.
Atendiendo al contenido del apartado VIde este protocolo: Criterios a los que debe ajustarse la actuación ygarantías del procedimiento; en el que se lee: Deben prohibirseexpresamente las represalias contra las personas que efectúen unadenuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigaciónsobre acoso, siempre que se haya actuado de buena fe ; cabe aún mayorpreocupación. ¿Quién ha de determinar la buena fe? Porque si finalmentequien juzga la buena o mala fe de la denuncia es alguien de la mismaorganización, inmerso en los mecanismos psicosociales, que compartenrelaciones, intereses, estatus, etc. que han podido producir unasituación de acoso, obviamente es un criterio contaminado.
Elsolo pensar que se realice este protocolo para el uso de un término tanpoco adecuado como el de represalia, parece arrastrar nuestra mente a unterreno más ligado al miedo, que a la prevención. La represalia tieneun carácter vengativo que no sólo no parece adecuado para la resoluciónde conflicto alguno, sino que es más propio del campo de laintimidación.
Por todo ello no podemos dejar de preguntarnos, ¿con que fin hará la administración uso de este protocolo?
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CCOO Lucena
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