Según la DGT, la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción, como la hoy publicada, recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.
Según la instrucción, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
Según refleja la DGT, los comportamientos sancionables están relacionados con alcohol y drogas (con multas que oscilan entre 500 o 1.000 € en función de la tasa de alcoholemia o, en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor, 1.000 €, y la inmovilización del vehículo); uso del teléfono móvil, con una sanción de 200 €; uso de auriculares, que en caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 €; casco y otros elementos de protección, cuyo uso queda regido por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal; la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales, según el artículo 121 del RGC, siendo sancionable con 200 €; el número de pasajeros, ya que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa; el uso de prendas reflectantes o sistema de alumbrado, el conductor que no adopte la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro será sancionado con 200 €; las paradas y estacionamientos según las ordenanzas municipales, aunque la DGT aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal; y sanciones a menores en los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
Quedan excluidos de esta consideración los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, vehículos concebidos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida, vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco. Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.