Hace ya algunos meses vimos como la inseguridad en las zonas de ocio de Lucena fue portada en medios y objeto de debate ciudadano. Los vecinos de varios enclaves de nuestro pueblo se han empezado a movilizar exigiendo medidas eficaces para garantizar el descanso, y hacerlo compatible con el disfrute del ocio, respetuoso y civilizado. Ya se han formado las primeras asociaciones vecinales con este objetivo. La industria y el comercio local sufren delitos contra el patrimonio con más frecuencia de la que todos desearíamos, con implicaciones negativas para el desarrollo económico de nuestro municipio. La estadística de delitos del Ministerio de Interior, para nuestra localidad, arroja cifras crecientes en cada trimestre. Sin ánimo de ser alarmista, esto está ocurriendo, las noticias y las cifras son públicas y de fácil comprobación, basta con navegar en internet para conocerlas. Pero, incluso en una situación de paz y convivencia perfecta es preciso trabajar para su consolidación, desde la prevención sobre potenciales problemas que puedan alterarla.
Por otro lado, es sobradamente conocida la importancia de la colaboración ciudadana para garantizar la seguridad y el respeto de las normas, pues los recursos son limitados y no se puede poner un agente en cada rincón de nuestra geografía. De este modo, en infinidad de casos la implicación de un vecino, o grupo de estos, a coadyuvado a la resolución de un problema de seguridad o el esclarecimiento de un hecho delictivo. De ahí la importancia de fomentar este tipo de comportamientos en los ciudadanos y los grupos sociales en los que estos se integran.
La Seguridad Ciudadana, una Movilidad segura, y la Protección Civil, constituyen políticas públicas de primer orden muy demandadas por la ciudadanía. Todas estas políticas, que corresponden a una misma concejalía de nuestro ayuntamiento, requieren siempre del estudio, informe o consulta de aquellos asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Pleno, porque afectan directamente a derechos fundamentales como la seguridad, la libertad personal, la libertad de circulación, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho al descanso y a la pacífica convivencia.
Pues bien, la Constitución Española en su artículo 9.2 obliga a los Poderes Públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Así mismo el artículo 23.1 del teto constitucional garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Este derecho esta también recogido en el art. 30 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En base a ello, nuestro ayuntamiento aprobó en febrero de 2020 el Reglamento Regulador de la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lucena, que regula en su art. 103, los órganos de participación, su denominación y la creación de cuantos Consejos Locales se puedan definir en el futuro, de conformidad con las expectativas, inquietudes, interés general de la ciudadanía y de cuantos asuntos en cada caso convenga o resulte apropiado abordar. Esta misma norma preceptúa que el Ayuntamiento establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de estos órganos, y las adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía.
A día de hoy han sido creados por este Ayuntamiento los siguientes órganos de participación: Foro de la Casa Ciudadana, Consejo de Ciudad, Consejo Local de Juventud, Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente, Consejo Local de Igualdad, Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, , Consejo Escolar Municipal, Consejo Local de Bienestar Social, Consejo Local de Turismo y Desarrollo Local, Consejo Local de Voluntariado, Consejos Locales de Aldeas o Barriadas, Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, en el Transporte y en la Comunicación. Pero NO existe, en nuestro ayuntamiento, un órgano de participación ciudadana específico para una política pública fundamental como es la Seguridad.
Por otro lado, el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, y que desarrolla en esta materia lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece, en su artículo 13, la posibilidad de constituir Consejos Locales de Seguridad como órgano de participación ciudadana para la mejora de los niveles de seguridad en los municipios españoles, y cito:
"Artículo 13. Participación ciudadana. Con objeto de lograr la máxima participación ciudadana en la mejora de los niveles de seguridad pública, podrán constituirse Consejos Locales de Seguridad, a los cuales serán invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social."
En este mismo sentido, la Instrucción nº 7 de 20 de abril de 1995, de la Secretaría de Interior sobre la Constitución de Consejos de Seguridad Ciudadana, ya regulaba la creación de los Consejos Locales de Seguridad como órganos de participación que pretendían dar cabida a los más amplios sectores de la vida colectiva comprometidos en el desarrollo de la convivencia en la Sociedad, rompiendo el esquema imperante de que se trata sólo de una cuestión policial de los organismos especializados.
Estos órganos locales de participación permiten a las fuerzas y cuerpos de seguridad percibir, a través de los representantes de la sociedad civil, cuáles son los problemas específicos, relacionados con la seguridad, existentes en determinadas zonas, colectivos o actividades de la ciudad, y aquellos otros que afectan con carácter general al conjunto de la ciudadanía. Esto les facilita la elaboración de estrategias de trabajo específicas encaminadas a su solución. También les ofrece la posibilidad de rendir cuentas, ante esta misma sociedad civil, de los resultados alcanzados en el desarrollo de la actividad policial en el municipio, algo poco común pero muy recomendable y deseable. Esta ventaja es ampliable a otros cuerpos u organismos públicos que puedan estar representados en estos Consejos con competencias en la seguridad, en sus múltiples dimensiones, como pudieran ser el Cuerpo de Bomberos o la Agrupación de Protección Civil. Resumiendo, el trabajo en estos Consejos, o en sus mesas de trabajo, facilita a las Administraciones una mejor planificación de los servicios públicos, enfocando su intervención en las necesidades e intereses más demandados, y permite la obtención de información crucial en el desarrollo y aplicación de políticas públicas de seguridad. En la Seguridad Pública así entendida, no son las Administraciones sino los Ciudadanos y su libre desenvolvimiento quienes ocupan una posición central.
La figura de los Consejos Locales de Seguridad ha tenido una amplia implantación en los municipios de nuestro territorio nacional, y localidades de distinta entidad como Madrid, Barcelona, Murcia, Puerto de Santa María, Rivas Vaciamadrid, Pedrola, Los Molinos, Alcalá de Henares, Caudete, Móstoles, Moralzarzal, Viedma, Soto del Real y Villaviciosa, entre otros muchos, cuentan con este instrumento de participación desde hace años.
Quiero significar que un Consejo Local de Seguridad debería responder a los siguientes objetivos básicos:
• Promover y facilitar la corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de las políticas de Seguridad y su posterior seguimiento.
• Profundizar en la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los ciudadanos y sus movimientos asociativos.
• Posibilitar un mayor acercamiento de la administración de la Seguridad Pública al ciudadano y una mayor agilización en el funcionamiento de esta.
Desde mi firme creencia en que este órgano contribuiría para que mi ciudad alcance el mayor nivel de seguridad posible, hago desde aquí un llamamiento a las autoridades y al conjunto de fuerzas políticas a fin de que se constituya el Consejo Local de Seguridad de Lucena, porque la Seguridad nos incumbe a todos.
Fernando M. García Nieto