150 profesionales del Derecho acuden a una jornada del Colegio de Abogados sobre la Ley de la Jurisdicción Voluntaria

Un centenar y medio de abogados, procuradores, letrados y funcionarios de la Administración de Justicia, jueces y magistrados del partido judicial y de la provincia atendieron, en el Salón Córdoba de La Manzana de Adán, a las tres conferencias que compusieron el programa

08 de Julio de 2016
Pedro Alejándrez, José Arturo Pérez, Diego Chacón y Carlos Rubio.

Publicada en julio del 2015, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, según detallaba Diego Juan Chacón, decano del Colegio de Abogados de Lucena, es una norma "que tiene hasta cuatro momentos distintos de entrada en vigor", peculiaridad que convierte a este texto dispositivo "en inédito" dentro del ordenamiento jurídico español.

La institución local desarrolló durante la tarde de este jueves una jornada formativa sobre esta materia. Chacón Morales manifestaba que, tras el procedimiento ordinario de aplicación 20 días después de su difusión en el Boletín Oficial del Estado, el 15 de octubre del 2015 comenzaban a producir efectos los artículos relativos a subastas notariales. Más adelante, en junio de 2017, se validará la posibilidad de celebrar matrimonios en escritura pública y "todavía hay una parte de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que ni siquiera tiene prevista su entrada en vigor, ya que está por definir, y es la correspondiente al sistema de juventud y adolescencia".

Un centenar y medio de abogados, procuradores, letrados y funcionarios de la Administración de Justicia, jueces y magistrados del partido judicial y de la provincia atendieron, en el Salón Córdoba de La Manzana de Adán, a las tres conferencias que compusieron el programa.

José Arturo Pérez Moreno, abogado y consejero electivo del Consejo General de la Abogacía Española, realizó la primera intervención, en la que abordó, el marco general de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Por otro lado, Pedro Alejándrez Peña, letrado de la Administración de Justicia y secretario coordinador provincial de Córdoba, profundizó en las disposiciones generales y normas comunes de tramitación de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria. Finalmente, Carlos Manuel Rubio Sabio, letrado de la Administración de Justicia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, se centró en los expedientes de subastas voluntarias y de conciliación. La actividad la clausuró José Pascual Pozo Gómez, presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

En el preámbulo del texto legal, se expone que la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una Ley de la Jurisdicción Voluntaria forma parte del proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho Privado iniciado hace ahora más de una década. Con la Ley de la Jurisdicción Voluntaria se da una mayor coherencia sistemática y racionalidad a nuestro ordenamiento jurídico procesal.

Ahora se opta, al igual que en la mayoría de las naciones de nuestro entorno, por separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de la especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo.

La ley de la Jurisdicción Voluntaria debe ser destacada como contribución singular a la modernización de un sector de nuestro Derecho que no ha merecido tan detenida atención por el legislador o autores como otros ámbitos de la actividad judicial, pero en el que están en juego intereses de gran relevancia dentro de la esfera personal y patrimonial de las personas. En resumen, esta ley es la respuesta a la necesidad de una nueva ordenación legal, adecuada, razonable y realista de la jurisdicción voluntaria.

 

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