El Consejo de Gobierno del pasado día 15 aprobó, con carácter urgente, una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social. El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros y pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.
Se trata de un abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago y de concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto. ¿Quiere saber cómo se solicita? Según ha informado la Delegación del Gobierno de la Junta en Córdoba, hay una serie de pasos que hay que dar para ello.
En primer lugar hay que acceder a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
Desde el 17 de abril, es decir hoy, y hasta 15 días después de declararse finalizado el estado de alarma y basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
Como información previa, algunos datos de los que los interesados tendrán que rellenar son el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
¿Quienes pueden beneficiarse de esta medida? En principio, son todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación.
Eso incluye, entre estos colectivos, a sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas o logopedas); centros o clínicas veterinarias; ópticas y productos ortopédicos; prensa y papelería; tintorerías; transporte de personas (taxis); Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro o instrumentos musicales); abogados y procuradores; intérpretes; psicólogos; profesionales del sector de la flor cortada; fabricantes de quesos; actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad; fotografía; textil y confección; telecomunicaciones y restaurantes y puestos de comida a domicilio.
En cualquier caso, aquí está el enlace para consultar la relación completa de actividades económicas subvencionarles.
También se han incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
¿Cuáles son los requisitos que se piden? Por lo pronto, ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía y estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente.
Además, entran aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anualesen caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta), y, finalmente, no haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.