Más de 300 familias podrán beneficiarse del programa de ayudas a inquilinos de VPO en alquiler

El Consejo de Administración de la empresa municipal "Suelo y vivienda de Lucena" – Suvilusa– ha adoptado acuerdo para suscribir convenio de colaboración con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, al objeto de desarrollar el Programa de ayudas a personas inquilinas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas gestionadas por esta sociedad, en virtud de la Orden de 29 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión d

23 de Septiembre de 2014
Reciente visita a las viviendas VPO de AVRA en el Zarpazo. Archivo LucenaHoy
El Consejo de Administración de la empresa municipal "Suelo y vivienda de Lucena" – Suvilusa– ha adoptado acuerdo para suscribir convenio de colaboración con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, al objeto de desarrollar el Programa de ayudas a personas inquilinas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas gestionadas por esta sociedad, en virtud de la Orden de 29 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por un total general de 4.320.000 € a nivel andaluz.
 
Suvilusa actúa como entidad colaboradora, al tener competencias en materia de vivienda, disponer de una bolsa de viviendas en alquiler gestionada por la propia entidad, y contar con los medios informáticos necesarios para tal fin.
 
El programa de ayuda al alquiler de vivienda definido como Plan Estatal 2013–2016, establece dos líneas diferenciadas: la primera dirigida a personas inquilinas con ingresos limitados para el arrendamiento de una vivienda, y la segunda orientada a atender a familias en situación de especial vulnerabilidad con ingresos inferiores a 1,5 vez el IPREM, para el alquiler de viviendas gestionadas por entidades públicas. En este caso, se aborda, por su especial necesidad, la segunda de las dos líneas planteadas y se establece su convocatoria para el 2014. Fruto de la cual es el convenio que se pretende formalizar.
 
Según  ha informado el alcalde de Lucena, Juan Pérez, puestos en contacto con las más de 300 familias que podrían acogerse a la medida, a lo largo del mes de septiembre se han recogido en las oficinas de Suvilusa, las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, a fin proceder a su baremación con anterioridad al 1 de octubre. Son objeto de dicho procedimiento las personas que tienen alquilada una vivienda gestionada por Suvilusa: 80 viviendas en alquiler, en calles Sevilla y Málaga, 6 en calle José Nieto Muñoz, 22 alojamientos protegidos en calle Corazón de Jesús y las viviendas alquiladas con opción a compra en el PAU – 1 El Zarpazo y PP – Oeste 1.
 
Los requisitos para optar a la convocatoria son: ser arrendatario/a de una vivienda habitual sita en la Comunidad Autónoma de Andalucía y disponer de informe, emitido por los Servicios Sociales, en el que se refleje la situación de especial vulnerabilidad en relación con su composición familiar, la necesidad de vivienda, los ingresos percibidos, así como otras circunstancias especiales que deban tenerse en cuenta. Los ingresos percibidos por la unidad familiar en el año natural anterior a la convocatoria – 2013 – no podrán ser superiores a 1,5 IPREM.
 
Como consecuencia de esta situación de vulnerabilidad, la aportación a realizar por la persona arrendataria para el abono de la renta de referencia no podrá superar el 25% de la suma de los ingresos percibidos por la totalidad de la unidad familiar. La ayuda se destina a contribuir al pago de las mensualidades del año natural a que se refiere la convocatoria – 2014 -, incluso de contratos ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden a la que se alude – B.O.P. núm. 151, de 5 de agosto -, y se abona a la entidad colaboradora en un único pago para ser imputada mensualmente a la renta o parte de la renta del alquiler.
 
Dichas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración.
 
Entre las obligaciones de la entidad colaboradora figuran las de puntuar las condiciones de la persona solicitante y su unidad familiar, conforme a los criterios establecidos; presentar la solicitud de ayuda; descontar de la renta mensual el importe de la subvención y, en su caso, el resto de la cantidad para que el importe que efectivamente abone la persona beneficiaria no supere el 25% de sus ingresos; justificar mensualmente la aplicación de la ayuda recibida.
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