La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Lucena informará sobre el procedimiento a seguir por los consumidores para la reclamación de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referida a las denominadas cláusulas suelo.
La concejal de Consumo, Araceli Bergillos, ha anunciado que la OMIC estará a disposición de los vecinos para "responder a las preguntas o dudas más habituales que han surgido a raíz de la última sentencia del pasado mes de diciembre: ¿qué cantidad debería reclamar a la entidad bancaria? y ¿cómo puedo formular esa reclamación", bajo el procedimiento regulado por el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el pasado viernes 20 de enero".
El asesoramiento partirá de la información consensuada por la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía a través de la web de Consumo Responde, donde los usuarios encontrarán información detallada sobre la sentencia que declara la retroactividad en este asunto y los modelos de los diferentes escritos a presentar, así como un simulador para determinar las cantidades a reclamar a las entidades bancarias.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es un servicio gratuito del Ayuntamiento de Lucena, ubicada en el edificio principal del Consistorio en Plaza Nueva. Para establecer contacto también se puede utilizar el teléfono 957 509557 y el correo electrónico omic@aytolucena.es
Algunas recomendaciones
A raíz del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, los diferentes servicios de consumo facilitan también las siguientes pautas de actuación:
-Si es usted persona consumidora afectada por cláusula suelo y, con anterioridad, hubiera firmado algún tipo de acuerdo o negociación con la entidad financiera, por ejemplo renunciando a posteriores reclamaciones, debe saber que con el nuevo pronunciamiento no existe impedimento para reclamar los importes indebidamente cobrados.
-Si ya estuviera inmerso en un procedimiento judicial debido a esta cláusulas suelo, puede, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, seguir con su demanda judicial de acuerdo con los nuevos criterios de retroactividad, siempre con asesoramiento de la persona o entidad que le asista. No obstante, si decidiera someterse al procedimiento regulado en el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, se producirá la suspensión del proceso judicial.
-El vencimiento o finalización, o la cancelación de los contratos de préstamo hipotecarios, no impiden la reclamación de los importes que fueron indebidamente cobrados por la entidad financiera en concepto de estas cláusulas suelo.
-Siempre que vaya a negociar con su entidad financiera algún aspecto de su contrato hipotecario, con relación a las cláusulas suelo, se recomienda que las personas consumidoras vayan asesoradas por persona experta o Plataformas de Personas Afectadas.
-Es importante que, para acelerar el proceso de devolución, tenga listas las cantidades exactas que les sean debidas en concepto de los importes indebidamente cobrados por la entidad financiera en virtud de las cláusulas suelo.