La cofradía de la Virgen de Araceli paraliza la ampliación de su título, tras una impugnación

La Real Archicofradía de María Stma

26 de Septiembre de 2014
La cofradía de la Virgen de Araceli paraliza la ampliación de su título, tras una impugnación
La Real Archicofradía de María Stma. de Araceli anunció a última hora de la noche de ayer a través de su página web la paralización provisional de la propuesta de ampliación del título de la misma, asunto dictaminado favorablemente en la pasada Junta General de Hermanos celebrada el pasado domingo.
 
En un escueto comunicado, la cofradía indica que tras la presentación de un escrito de impugnación por parte de un hermano de la Archicofradía al trámite de ampliación del título de esta corporación, realizada la correspondiente consulta ante la Notaría de la Curia y sus servicios jurídicos, y teniendo ya conocimiento de que dicha ampliación pudiera ser considerada nula de derecho; la Junta de Gobierno de esta Archicofradía, en sesión ordinaria celebrada en el día de hoy, ha decidido no dar trámite a dicha propuesta, dejándola paralizada en este momento. Asimismo la Junta de Gobierno "lamenta las molestias que la tramitación de este expediente hayan podido ocasionar".
 
El escrito de impugnación, que firma el letrado lucentino Juan González Palma, expone que la votación referente a la citada cuestión incumplió el artículo 13.2 de los estatutos puesto que el cambio de denominación se considera una modificación estatutaria y esta opción ha de aprobarse con 2/3 de los votos válidos.
 
El asunto figuraba en el sexto punto del orden del día de la Junta de Hermanos. La propuesta de la junta de gobierno planteaba cambiar la nominación actual por el título de "Pontificia, Real, Muy Ilustre y Fervorosa Archicofradía de María Santísima de Araceli Coronada" y fue objeto de manifestaciones en contra por parte de varios hermanos. Tras la votación a mano alzada, la propuesta fue aprobada con 65 votos a favor, 56 en contra y 33 abstenciones, siendo la cantidad de votos favorables sensiblemente inferior a los 2/3 de los votos válidos que, según la citada impugnación, validarían la propuesta de modificación.

 

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